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Restricciones al Transporte de Carga Durante la Semana Santa 2025: Todo lo que Debes Saber

abril 9, 2025 615

Con la llegada de la Semana Santa 2025, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) ha emitido nuevas regulaciones que impacta directamente al transporte de carga en el país. Estas medidas, que tienen como objetivo garantizar la seguridad vial y evitar congestionamientos, estarán vigentes desde el Jueves Santo 17  hasta el Lunes 21 de abril.  A continuación, te explicamos lo que debes tener en cuenta si tu vehículo es utilizado para el transporte de carga.

Las restricciones al transporte de carga comenzarán el Jueves Santo 17 de abril de 2025, a partir de las 06:00 de la mañana, y terminarán el Lunes 21 de abril de 2025, a las 05:00 de la mañana. Durante este periodo, no se permitirá la circulación de vehículos de carga en todo el territorio nacional, incluyendo aquellos que cuentan con permisos especiales para la Zona de Acceso Restringido (ZAR).

Excepciones y Permisos Especiales

A pesar de la prohibición general, existen excepciones para ciertos tipos de cargas. Los vehículos que transporten mercancías prioritarias o perecederas podrán solicitar permisos especiales para circular durante el feriado. Entre los productos que califican para obtener dichos permisos se incluyen:

  1. Combustible

  2. Agua envasada

  3. Productos perecederos

  4. Abastecimiento de alimentos

  5. Medicamentos y equipos médicos

  6. Servicios relacionados con desechos hospitalarios

  7. Cal viva para la generación de electricidad

  8. Envases y papeles desechables

  9. Transporte de valores

  10. Servicios para la organización de eventos

Cabe destacar que los permisos se otorgan por vehículo, lo que significa que si se trata de un conjunto vehicular (camión y remolque), ambos deberán obtener permisos por separado.

Vehículos No Permitidos

Existen restricciones adicionales en cuanto al tipo de vehículos que pueden solicitar permisos. No se otorgarán permisos para cargas especiales, tales como:

  • Camiones con doble cola o doble remolque

  • Cargas sobredimensionadas

  • Vehículos con sobrepeso

Vehículos Exentos

No todos los vehículos estarán sujetos a esta prohibición. Están exentos aquellos que prestan servicios esenciales o de emergencia, como:

  • Ambulancias

  • Vehículos de emergencias

  • Camionetas y furgonetas de servicio

  • Vehículos de agua en cisterna

  • Unidades de mantenimiento de servicios públicos (electricidad, cable, telefonía, etc.)

  • Vehículos destinados al mantenimiento vial y de higiene urbana

Obligación de Registro

Es importante recordar que todos los vehículos dedicados al transporte de carga deben estar debidamente registrados en el Registro Nacional de Vehículos de Carga. Este es un requisito obligatorio para el cumplimiento de las regulaciones establecidas.

Sanciones por Incumplimiento

El INTRANT ha dejado claro que el incumplimiento de estas restricciones será sancionado. Los propietarios y conductores de vehículos que no respeten las disposiciones establecidas se enfrentarán a una multa equivalente a un salario mínimo del sector público descentralizado. Esta sanción está en conformidad con el artículo 281 de la Ley 63-17 y el artículo 69 del Reglamento 258-20 sobre el transporte de carga.

Es esencial que los transportistas tomen nota de estas restricciones y planifiquen sus actividades de acuerdo con las fechas señaladas. Las medidas adoptadas no solo buscan reducir los riesgos de accidentes y congestión durante uno de los periodos de mayor movilidad, sino también garantizar la circulación fluida de los vehículos esenciales para el bienestar y funcionamiento del país.

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