El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), prohibió este viernes mediante la resolución 001-2021, el uso de sirenas, pitos, luces giratorias, intermitentes o rojas en vehículos de motor no autorizados que circulan por las vías públicas del territorio nacional.
La medida está amparada en el artículo 228 de la Ley 63-17, que establece que queda prohibido el uso en vehículos de motor de pitos, sirenas y bocinas y que la disposición no será aplicable a vehículos debidamente identificados como el transporte para emergencias, entre ellos las patrullas y vehículos de servicio de la Policía Nacional, los camiones de bomberos, los vehículos para dar protección civil y salvamento, los de asistencia sanitaria o ambulancias, grúas y remolque.
El citado artículo establece además que, “los conductores que violen esta disposición serán castigados con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento.
INTRANT explica que la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESSETT), tiene a su cargo la responsabilidad de supervisar la ejecución y fiscalización de las disipaciones de la resolución, de manera que queden instaurados los controles necesarios para su cumplimento.
El artículo 228 también añade que en el caso de que un agente de la DIGESETT compruebe la instalación de sirenas y bocinas en cualquier vehículo en violación a las disposiciones de este artículo, podrá retener el equipo en cuestión.
La Ley 63-17 define como vehículo de motor un medio de transporte diseñado especialmente para la movilización terrestre de personas y cargas, tales como: motocicletas, carros, camiones, camionetas, furgonetas, microbuses, minibuses y autobuses.